Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. P./J. 29/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 196245 |
Número de resolución | P./J. 29/98 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1998 |
Fecha | 01 Mayo 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Mayo de 1998; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Cuando la autoridad responsable en el juicio de amparo directo, como auxiliar de la Justicia Federal, incurre en omisiones o violaciones al trámite que establecen los artículos 167, 168, 169 y demás relativos de la citada ley con motivo de la presentación de una demanda de amparo directo, y que no sean combatibles a través de la queja establecida en la fracción VIII del artículo 95 de ese ordenamiento, procede que el Tribunal Colegiado de Circuito, a petición de parte interesada, o de oficio, requiera a la citada autoridad para que cumpla, apercibiéndola con la imposición de una multa de veinte a ciento cincuenta días de salario en caso de no hacerlo (artículo 169), y de no obtener respuesta favorable, además de aplicar la sanción señalada, el órgano jurisdiccional se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio legalmente establecidos, e incluso para fincar la responsabilidad penal a que se refiere el artículo 209 del citado ordenamiento; actuaciones todas ellas que tienen su justificación en la necesidad de acatar el mandato constitucional de administrar justicia de manera pronta, como lo instituye el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 13/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: F.F.S.V..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de mayo en curso, aprobó, con el número 29/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
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