Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 109/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Reiteración))

EmisorPleno
Número de registro192849
Número de resoluciónP./J. 109/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
ÉpocaNovena Época
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Constitucional, Administrativa
Localizador [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 22

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1113/95. S. de México, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..

Amparo en revisión 2945/97. Inmobiliaria Hotelera El Presidente Chapultepec, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.I.O.M. y H.R.P.. Ponente: H.R.P.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.N.S.M.. Secretario: T.R.H..

Amparo en revisión 2269/98. Arrendamientos Comerciales de la Frontera, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.I.O.M. y H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 69/98. Hotelera Inmobiliaria de Monclova, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.I.O.M. y H.R.P.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: A.P.L..

Amparo en revisión 2482/96. Inmobiliaria B., S.C. y coags. 9 de febrero de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A., G.I.O.M. y H.R.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 109/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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