Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P./J. 49/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro193449
Número de resoluciónP./J. 49/99
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 546
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

De lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende, por una parte, que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local y, por otra, que el ejercicio de la función legislativa está encomendada tanto al Congreso de la Unión como a la Asamblea Legislativa de la propia entidad, conforme al siguiente sistema de distribución de competencias: a) Un régimen expreso y cerrado de facultades para la citada Asamblea Legislativa, que se enumeran y detallan en el apartado C, base primera, fracción V, además de las que expresamente le otorgue la propia Constitución; y b) La reserva a favor del Congreso de la Unión respecto de las materias no conferidas expresamente a la Asamblea Legislativa, como lo señala el propio dispositivo en su apartado A, fracción I; lo que significa que las facultades de la asamblea son aquellas que la Carta Magna le confiere expresamente y, las del Congreso de la Unión, las no conferidas de manera expresa a la asamblea.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: G.M.O.B., R.R.P. y M.Á.R.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 49/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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