Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P./J. 49/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 193449 |
Número de resolución | P./J. 49/99 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1999 |
Fecha | 01 Agosto 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 546 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
De lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende, por una parte, que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local y, por otra, que el ejercicio de la función legislativa está encomendada tanto al Congreso de la Unión como a la Asamblea Legislativa de la propia entidad, conforme al siguiente sistema de distribución de competencias: a) Un régimen expreso y cerrado de facultades para la citada Asamblea Legislativa, que se enumeran y detallan en el apartado C, base primera, fracción V, además de las que expresamente le otorgue la propia Constitución; y b) La reserva a favor del Congreso de la Unión respecto de las materias no conferidas expresamente a la Asamblea Legislativa, como lo señala el propio dispositivo en su apartado A, fracción I; lo que significa que las facultades de la asamblea son aquellas que la Carta Magna le confiere expresamente y, las del Congreso de la Unión, las no conferidas de manera expresa a la asamblea.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: G.M.O.B., R.R.P. y M.Á.R.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 49/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2008 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2008 )
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Sentencia TEDF-REA-013/2005
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