Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1999 (Tesis num. P./J. 48/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1999 (Reiteración))

Número de registro193770
Número de resoluciónP./J. 48/99
Fecha de publicación01 Junio 1999
Fecha01 Junio 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Junio de 1999; Pág. 6
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Establece la norma constitucional que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta norma, que rige desde el 21 de noviembre de 1962, en que se publicó la reforma correspondiente, se refiere a la utilidad gravable que en ese año establecía el artículo 26 de la ley citada y que ahora se contiene bajo el concepto de utilidad fiscal en el artículo 10 de la misma. Por tanto, el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer un procedimiento y conceptos diversos a los contemplados en el artículo 10, a fin de obtener la renta gravable para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y que arroja un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento previsto para la determinación de la utilidad fiscal, viola la norma constitucional, máxime que ello implica obligar al patrón a participar a sus trabajadores de una utilidad diferente a la gravada por el impuesto sobre la renta y, por ende, distinta a su capacidad contributiva reflejada en la renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 971/97. Afianzadora Inverméxico, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inverméxico. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.D.R. y O.M.S.C.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: J.A.G.Á..

Amparo en revisión 1921/97. Inverméxico, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inverméxico. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.D.R. y O.M.S.C.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2077/97. Casa de Bolsa Santander México, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.D.R. y O.M.S.C.. Ponente: O.M.S.C.. Secretaria: M.M.G..

Amparo en revisión 2188/97. Banco Santander de Negocios México, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.D.R. y O.M.S.C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Amparo en revisión 3019/97. Societé Generale México, S.A., Institución de Banca Múltiple. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.D.R. y O.M.S.C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta y uno de mayo del año en curso, aprobó, con el número 48/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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