Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. P./J. 39/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1999 (Controversia Constitucional))

Número de registro194016
Número de resoluciónP./J. 39/99
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 915
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción VI, y 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministro instructor debe examinar la demanda de controversia constitucional y si advierte un motivo indudable y manifiesto de improcedencia la desechará de plano. Así, si los actos cuya invalidez se reclama subyacen en un conflicto limítrofe que tiene prevista una vía ordinaria para ventilarse, se debe desechar la demanda respectiva al actualizarse en la especie una causa notoria y manifiesta de improcedencia.

PRECEDENTES:

Recurso de reclamación 134/98-PL relativo a la controversia constitucional 19/98. Ayuntamiento del Municipio de Tultepec, Estado de México. 4 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, aprobó, con el número 39/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR