Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. P./J. 39/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1999 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 194016 |
Número de resolución | P./J. 39/99 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1999 |
Fecha | 01 Mayo 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 915 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción VI, y 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministro instructor debe examinar la demanda de controversia constitucional y si advierte un motivo indudable y manifiesto de improcedencia la desechará de plano. Así, si los actos cuya invalidez se reclama subyacen en un conflicto limítrofe que tiene prevista una vía ordinaria para ventilarse, se debe desechar la demanda respectiva al actualizarse en la especie una causa notoria y manifiesta de improcedencia.
PRECEDENTES:
Recurso de reclamación 134/98-PL relativo a la controversia constitucional 19/98. Ayuntamiento del Municipio de Tultepec, Estado de México. 4 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, aprobó, con el número 39/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2000 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 113/1999-PL)
...actos al estar "comprendidos dentro del conflicto territorial "referido y ser su consecuencia…” Resulta aplicable a lo anterior la tesis P./J. 39/99, publicada en la página novecientos quince, Tomo IX, mayo de 1999, Pleno, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta qu......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 52/2011)
...agotar los medios ordinarios que prevén los artículos 46 y 76, fracción XI, de la Constitución, siendo aplicables las jurisprudencias P./J. 39/99 y P.J. 12/99 de esta Suprema Corte, de los rubros. “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE DESECHARSE LA DEMANDA SI SE ADVIERTE QUE LOS ACTOS CUYA INV......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2006 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 216/2006-PL )
...recursos que deban agotarse previamente a la controversia constitucional. - - - Al respecto cabe invocar la tesis de jurisprudencia número P./J. 39/99, visible en la página novecientas quince, del tomo IX, correspondiente a mayo de mil novecientos noventa y nueve, de la Novena Época del Sem......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2000 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 187/1999-PL)
...actos al estar "comprendidos dentro del conflicto territorial "referido y ser su consecuencia…” Resulta aplicable a lo anterior la tesis P./J. 39/99, publicada en la página novecientos quince, Tomo IX, mayo de 1999, Pleno, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta qu......