Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. P./J. 12/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1999 (Controversia Constitucional))
| Número de registro | 194292 |
| Número de resolución | P./J. 12/99 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 1999 |
| Fecha | 01 Abril 1999 |
| Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Abril de 1999; Pág. 275 |
| Emisor | Pleno |
| Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; otra, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 32/97. Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México. 22 de febrero de 1999. Mayoría de nueve votos. Ausente: J.V.A.A.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 12/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
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Precedente de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VI, de la ley reglamentaria, y apoyó su consideración en la jurisprudencia P./J. 12/99, de rubro: "CONTROVERSA CONSTITUCIONAL, ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PRE......
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...implica un principio de definitividad tratándose de las controversias constitucionales. Al efecto, en la tesis de jurisprudencia P./J. 12/99, consultable en la página doscientos setenta y cinco del Tomo IX, correspondiente a abril de mil novecientos noventa y nueve de la Novena Época, del S......
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...de 2001. 4 Tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.I., pág. 275, Abril de 1999, número P./J. 12/99. 5 Tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., pág. 2063, Enero de 2006, número P./J. 154/2005. La mis......