Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. P./J. 3/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 194617 |
Número de resolución | P./J. 3/99 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1999 |
Fecha | 01 Febrero 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Febrero de 1999; Pág. 289 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
Si bien es cierto que el artículo 65 de dicha ley reglamentaria hace una remisión a las causales de improcedencia de las controversias constitucionales, previstas por el artículo 19, autorizando, con ciertas excepciones, su aplicación en las acciones de inconstitucionalidad, ello no debe entenderse en el sentido de que las causales de improcedencia previstas para las controversias constitucionales deban aplicarse a las acciones de inconstitucionalidad en términos textuales. Por lo que se refiere a las controversias constitucionales se debe atender a los plazos que fija el artículo 21, mientras que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad está previsto en el artículo 60; es decir, para que se actualizara la causal de improcedencia prevista por el artículo 19, fracción VII, de la ley reglamentaria, tratándose de una acción de inconstitucionalidad, resultaría necesario que la demanda no fuera promovida dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley impugnada; no habiendo lugar a que se apliquen los supuestos que contempla el artículo 21, que exclusivamente se refiere a los plazos para la interposición de controversias constitucionales. En efecto, debe destacarse que en las acciones de inconstitucionalidad únicamente son aplicables las normas que se contienen en el título II de la ley reglamentaria, en todo aquello que no esté previsto en el título III de dicho ordenamiento jurídico, que regula el procedimiento relativo a las acciones de inconstitucionalidad, según se desprende del artículo 59, pues la ley reglamentaria, en su artículo 60, expresamente prevé los plazos en que se debe presentar la demanda en la vía de acción de inconstitucionalidad, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 19 de dicho ordenamiento.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 1/98. Diputados integrantes de la XLVII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.G.Á..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de enero en curso, aprobó, con el número 3/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.
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Ejecutoria num. 132/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 18-06-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...19. Al respecto, véase el criterio derivado de la acción de inconstitucionalidad 1/98, contenido en la tesis de jurisprudencia P./J. 3/99, emitida por este Tribunal Pleno, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ÚNICAMENTE SON APLICABLES LAS NORMAS PREVISTAS EN EL TÍTULO II DE LA LEY REG......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN ACCIONES DE INCONST. 142/2021-CA)
...19 Ello conforme a la tesis de jurisprudencia del Tribunal Pleno con los siguientes datos: Registro digital: 194617. Novena Época. Tesis: P./J. 3/99. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, Febrero de 1999, página 289. Cuyo rubro y texto son: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALID......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN ACCIONES DE INCONST. 128/2019-CA)
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...J.N.S. Meza.-Ponente: G.D.G.P.: J.A.G.Á.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., febrero de 1999, página 289, Pleno, tesis P./J. 3/99. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., noviembre de 1998, página...