Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. P./J. 65/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2000 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro191669
Número de resoluciónP./J. 65/2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Junio de 2000; Pág. 339
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

La acción de inconstitucionalidad que se ejerce en aras del principio de supremacía constitucional, en virtud del cual toda norma debe ajustarse a los lineamientos establecidos en la Carta Magna, no es la vía procedente para impugnar actos concretos emitidos por autoridades electorales por violación a la Ley Fundamental. Ello es así, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal, el citado medio de control constitucional únicamente procede en contra de normas generales, entre las que se encuentran las de carácter electoral, por lo que para combatir sus actos concretos de aplicación, las partes legitimadas deben agotar los medios legales conducentes conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, de no hacerlo así, los referidos actos adquirirán definitividad. En consecuencia, la acción de inconstitucionalidad debe promoverse para impugnar normas de carácter general con motivo de su publicación, y no a causa de su aplicación.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 5/2000. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. 2 de marzo de 2000. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: O.A.C.Q..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número 65/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.

10 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Acciones de Inconstitucionalidad
    • México
    • Quórum Legislativo Núm. 100, Enero 2010
    • 1 Enero 2010
    ...Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Junio de 2000, Página: 339 Tesis: P./J. 65/2000, ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE CONTRA NORMAS GENERALES Y NO CONTRA SUS ACTOS DE APLICACIÓN EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES los días son hábiles.......

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