Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. P./J. 129/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2001 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 188640 |
Número de resolución | P./J. 129/2001 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2001 |
Fecha | 01 Octubre 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 804 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
Si se toma en consideración, por un lado, que los actos que integran el procedimiento legislativo constituyen una unidad indisoluble con la norma general emanada de ese procedimiento, de tal forma que no es posible jurídicamente impugnar cada acto legislativo individualmente, ya que no puede quedar subsistente o insubsistente aisladamente, sino sólo a través del análisis conjunto de esos actos con motivo de la emisión de la norma general, y por otro, que tratándose de controversias constitucionales, el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la impugnación de actos en esa vía puede llevarse a cabo dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente: a) al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación del acto que se reclame; b) al en que se haya tenido conocimiento de éste; o, c) al en que el actor se ostente sabedor de él, resulta inconcuso que la impugnación de los actos que integran el procedimiento legislativo únicamente puede realizarse a partir de que es publicada la norma general emanada de dicho procedimiento, porque es en ese momento cuando los mencionados actos adquieren definitividad.
PRECEDENTES:
Recurso de reclamación 209/2001, deducido de la controversia constitucional 28/2001. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 11 de octubre de 2001. Mayoría de ocho votos. Ausentes: J.D.R. y J. de J.G.P.. Disidente: J.V.A.A.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy once de octubre en curso, aprobó, con el número 129/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil uno.
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Ejecutoria num. 23/2017 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 03-06-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...de los actos que conformaron dicho proceso legislativo por parte del actor. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia P./J. 129/2001,(28) de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS VICIOS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO SÓLO PUEDEN IMPUGNARSE A PARTIR DE QUE ES PUBLICADA LA NORMA G......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/2007)
...le delegue. 12 Así lo ha señalado este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de Jurisprudencia P./J. 129/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV, octubre de 2001, página 804, que dice: “CONTROVERSIA CONS......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2002 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 308/2001-PL)
...es en ese momento cuando los mencionados actos adquieren definitividad. Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Jurisprudencial plenaria, P./J. 129/2001, consultable en la página ochocientos cuatro, del Tomo XIV, correspondiente al mes de octubre de dos mil uno, Novena Época, del Semanario J......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 139/2019-CA)
...o las actuaciones realizadas dentro de los procesos legislativos federales.8 Este criterio se advierte de las tesis siguientes: P./J. 129/2001, de rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS VICIOS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO SÓLO PUEDEN IMPUGNARSE A PARTIR DE QUE ES PUBLICADA LA NORMA P./J. ......