Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. P./J. 130/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2001 (Controversia Constitucional))

Número de registro188642
Número de resoluciónP./J. 130/2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 803
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la impugnación de actos en vía de controversia constitucional sólo puede llevarse a cabo dentro de los treinta días, contados a partir del día siguiente: a) al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación del acto que se reclame; b) al en que se haya tenido conocimiento de éste; o, c) al en que el actor se ostente sabedor de él. En congruencia con lo anterior, si en la demanda de controversia constitucional sólo se impugnan actos del procedimiento legislativo que dio origen a una norma general que no ha sido publicada, es claro que debe desecharse al existir un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, en términos del artículo 25 de la ley citada, ya que para poder impugnar tales actos, es requisito indispensable que dicha norma esté publicada, porque es hasta ese momento en que los actos que integran el procedimiento legislativo adquieren definitividad.

PRECEDENTES:

Recurso de reclamación 209/2001, deducido de la controversia constitucional 28/2001. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 11 de octubre de 2001. Mayoría de ocho votos. Ausentes: J.D.R. y J. de J.G.P.. Disidente: J.V.A.A.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy once de octubre en curso, aprobó, con el número 130/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil uno.

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