Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. P./J. 84/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2001 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 189325 |
Número de resolución | P./J. 84/2001 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2001 |
Fecha | 01 Julio 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Julio de 2001; Pág. 925 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
De la teleología de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la exposición de motivos de la reforma promulgada el dos de febrero de mil novecientos ochenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente, se desprende que el Poder Reformador de la Constitución Federal estableció como prerrogativa principal de los Ayuntamientos la salvaguarda de su integración, debido a que ésta tiene lugar con motivo de un proceso de elección popular directa por el que la comunidad municipal otorga un mandato político a determinado plazo, el cual por disposición fundamental debe ser respetado, excepto en casos extraordinarios previstos en la legislación local. Asimismo, se estableció que la integración de los Ayuntamientos tiene como fin preservar a las instituciones municipales frente a injerencias o intervenciones ajenas, en aras de un principio de seguridad jurídica que permita hacer efectiva su autonomía política. Con lo anterior, queda de manifiesto que si por disposición fundamental la integración de los Ayuntamientos constituye una prerrogativa para el buen funcionamiento de los Municipios, es claro que las resoluciones dictadas por autoridades estatales que determinen la separación del presidente municipal de su cargo con motivo de conductas relativas a su función pública, afectan su integración y como consecuencia su orden administrativo y político, con lo cual se actualiza el interés legítimo del Ayuntamiento para acudir en vía de controversia constitucional a deducir los derechos derivados de su integración.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 9/2000. Ayuntamiento del Municipio de Nativitas, Estado de Tlaxcala. 18 de junio de 2001. Mayoría de diez votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dieciocho de junio en curso, aprobó, con el número 84/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil uno.
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