Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. P./J. 74/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro189403
Número de resoluciónP./J. 74/2001
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Junio de 2001; Pág. 6
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Por regla general, los autos o resoluciones dictados por los Jueces de Distrito, dentro de los cuales se ubica la orden de preparación y desahogo de una prueba legal y conducente, no son recurribles, sino sólo impugnables vía agravio en el recurso de revisión que se interponga contra la sentencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo. Sin embargo, el artículo 95, fracción VI, de la ley de la materia establece un supuesto de excepción consistente en la impugnación, a través del recurso de queja, de aquellos autos que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme a lo previsto en el señalado artículo 83 y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un daño o perjuicio a alguna de las partes de imposible reparación en la sentencia definitiva, como acontece tratándose de los autos que mandan preparar y desahogar pruebas que, no obstante ser legales y conducentes, contengan una posibilidad de afectación cierta sobre cualquiera de los sujetos de la relación procesal, con independencia de la valoración apropiada o inapropiada que realice el juzgador, así como de que la sentencia definitiva le resulte favorable o no. Empero, es claro que dicha factibilidad de daño y perjuicio no puede considerarse ordinaria, toda vez que se exige gravedad y trascendencia, como puede ser el caso de que se ordene preparar y desahogar pruebas posiblemente atentatorias, verbigracia, de la privacidad personal, el secreto profesional, etcétera, hipótesis que el legislador está imposibilitado en señalar casuísticamente; de ahí que para evitar la materialización objetiva de aquel daño o perjuicio, otorgó a los agraviados la posibilidad de lograr la suspensión del procedimiento y de probar ante los Tribunales Colegiados de Circuito que conozcan del recurso la referida amenaza, efectuando una valoración tendiente a ponderar la veracidad o no de la misma. En conclusión, debe decirse que el auto que ordena preparar y desahogar pruebas podrá ser impugnado a través del recurso de queja, siempre y cuando puedan causar un daño grave y trascendente no reparable en sentencia definitiva y serán los órganos jurisdiccionales colegiados que conozcan del asunto los que, atendiendo a sus características particulares en la resolución fundada y motivada sobre la queja hecha valer, determinen o no su procedencia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 1/85. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J. de J.G.P., G.I.O.M. y H.R.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiuno de mayo en curso, aprobó, con el número 74/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil uno.

72 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Artículo 16 constitucional
    • México
    • Derechos Fundamentales. Jurisprudencia Constitucional Penal Segunda parte. La reforma constitucional en materia penal a la luz de los criterios jurisprudenciales
    • 12 Agosto 2018
    ...las peculiaridades propias del asunto, según lo ha establecido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 74/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 6, de rubro: "PRUEBAS O AN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR