Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. P./J. 76/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2001 (Reiteración))

Número de registro189500
Número de resoluciónP./J. 76/2001
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Junio de 2001; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 197-A, primer párrafo, de la Ley de Amparo concede una facultad potestativa al procurador general de la República para que, por sí o por conducto del agente del Ministerio Público que al efecto designe, emita su parecer dentro del plazo de treinta días en relación con las contradicciones de tesis que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito; en consecuencia, cuando el mencionado servidor público se abstiene de formular su parecer en el término de referencia, debe entenderse que no estimó pertinente intervenir en el asunto de que se trate, lo que posibilita dictar la resolución que corresponda.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 25/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de quince votos. Ausentes: N.C.L., V.A.G., S.R.R., A.G.M. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretario: D.C.F..

Contradicción de tesis 5/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.D.R. y J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.V.G..

Contradicción de tesis 18/98-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Cuarto Circuito. 7 de junio de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: H.S.C..

Contradicción de tesis 20/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 13 de junio de 2000. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: I.M.P..

Contradicción de tesis 58/98-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.V.C. y C.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.N.S.M.. Secretario: F.C.D..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiuno de mayo en curso, aprobó, con el número 76/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil uno.

5 sentencias

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