Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. P./J. 45/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro189875
Número de resoluciónP./J. 45/2001
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 203
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Si bien es cierto que los artículos 86 y 88 de la Ley de Amparo no prevén de manera expresa la ampliación de agravios en el recurso de revisión, también lo es que la presentación del escrito mediante el cual se interpone el recurso no conlleva la pérdida del derecho procesal que asiste al gobernado para disponer en su totalidad del plazo que la ley le confiere para impugnar la sentencia recurrida, por lo que válidamente puede complementar o perfeccionar los motivos de inconformidad expresados en su contra, siempre y cuando esto se haga dentro del plazo de diez días que para la interposición del recurso establece el citado artículo 86.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 24/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de ese circuito, y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 45/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

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