Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. P./J. 28/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190030
Número de resoluciónP./J. 28/2001
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 58
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con lo dispuesto en el precepto citado, para que el Juez de Distrito esté en aptitud legal de acordar el aplazamiento de la audiencia constitucional y de requerir a la autoridad omisa para que expida las copias o documentos que se le solicitaron, es requisito indispensable que la parte interesada exhiba, junto con su solicitud de diferimiento, la copia del escrito a través del cual solicitó la expedición de copias o documentos para presentarlos como pruebas en el juicio, la que debe ostentar el sello de recepción correspondiente o, en su defecto, constancia fehaciente de que la autoridad responsable se negó a recibirlo. Lo anterior en virtud de que si sólo bastare la manifestación del interesado en el sentido de que presentó su solicitud, sin demostrarlo, el diferimiento de la audiencia quedaría al arbitrio de las partes, lo que resulta inadmisible, pues si se pretende exigir el cumplimiento de una obligación, es necesario que previamente se demuestre que se cuenta con el derecho para exigirla y, en el caso, el requerimiento para que se cumpla la obligación que a los funcionarios o autoridades impone el referido precepto, solamente procederá en los términos indicados.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 59/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Sexto Circuito, Primero del Vigésimo Circuito y Primero del Décimo Circuito. 22 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: M.M.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 28/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

14 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 46/2004-PL)
    • México
    • PLENO
    • 14 Marzo 2006
    ...respectivo con fundamento en el propio numeral en cita.' (f. 109 vta.) Cabe citar en lo conducente, la tesis de jurisprudencia P./J. 28/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena É......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2006-PL)
    • México
    • PLENO
    • 29 Marzo 2007
    ...Común--- Novena "Época--- Instancia: Pleno--- Fuente: Semanario "Judicial de la Federación y su Gaceta--- XIII, abril "de 2001--- Tesis: P./J. 28/2001--- Página: 58--- "‘AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE EL "JUEZ DE DISTRITO ACUERDE SU "APLAZAMIENTO, EN TÉRMINOS Y PARA LOS "EFECTOS QUE PRE......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 248/2010 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 8 Septiembre 2010
    ...Común. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIII. Abril de 2001.Tesis: P./J. 28/2001. Página: 7 No. Registro IUS: 172,410. Jurisprudencia. Materia(s): Común. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 479/2008)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 3 Septiembre 2008
    ...para acreditar que la norma reclamada afecta su interés jurídico, sin tomar en consideración las jurisprudencias números P./J. 63/2006 y P./J. 28/2001, del Tribunal Pleno, respectivamente de “AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR