Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. P./J. 59/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2001 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro190049
Número de resoluciónP./J. 59/2001
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 637
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

Atendiendo a que de conformidad con lo previsto por el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, las resoluciones que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de acciones de inconstitucionalidad que declaren inválidas las normas generales impugnadas, siendo aprobadas por una mayoría de por lo menos ocho votos, tendrán efectos generales, es decir, la norma impugnada dejará de tener existencia jurídica; al efectuarse el análisis de los conceptos de invalidez planteados en los que se aduzca conjuntamente falta de oportunidad en la expedición de la norma impugnada y violaciones de fondo, debe privilegiarse el análisis de estas últimas y, sólo en caso de considerarse infundadas, debe efectuarse el correspondiente a los vicios referidos al momento de la expedición de la norma, ya que si el estudio de fondo en una acción de inconstitucionalidad puede tener como consecuencia anular la norma impugnada con efectos absolutos, debe estimarse que el análisis de la inaplicabilidad de una norma electoral para un proceso electoral determinado, sólo tendrá un fin práctico en el caso de que sean desestimados los planteamientos de fondo, por lo que únicamente podrán hacerse consideraciones respecto de la falta de oportunidad de la reforma, en su caso, a mayor abundamiento y con efectos ilustrativos.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 18/2001 y sus acumuladas 19/2001 y 20/2001. Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. 7 de abril de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy siete de abril en curso, aprobó, con el número 59/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil uno.

8 sentencias

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