Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. P./J. 59/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2001 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 190049 |
Número de resolución | P./J. 59/2001 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2001 |
Fecha | 01 Abril 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 637 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
Atendiendo a que de conformidad con lo previsto por el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, las resoluciones que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de acciones de inconstitucionalidad que declaren inválidas las normas generales impugnadas, siendo aprobadas por una mayoría de por lo menos ocho votos, tendrán efectos generales, es decir, la norma impugnada dejará de tener existencia jurídica; al efectuarse el análisis de los conceptos de invalidez planteados en los que se aduzca conjuntamente falta de oportunidad en la expedición de la norma impugnada y violaciones de fondo, debe privilegiarse el análisis de estas últimas y, sólo en caso de considerarse infundadas, debe efectuarse el correspondiente a los vicios referidos al momento de la expedición de la norma, ya que si el estudio de fondo en una acción de inconstitucionalidad puede tener como consecuencia anular la norma impugnada con efectos absolutos, debe estimarse que el análisis de la inaplicabilidad de una norma electoral para un proceso electoral determinado, sólo tendrá un fin práctico en el caso de que sean desestimados los planteamientos de fondo, por lo que únicamente podrán hacerse consideraciones respecto de la falta de oportunidad de la reforma, en su caso, a mayor abundamiento y con efectos ilustrativos.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 18/2001 y sus acumuladas 19/2001 y 20/2001. Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. 7 de abril de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy siete de abril en curso, aprobó, con el número 59/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil uno.
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Sentencia nº SX-JRC-0135-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Octubre de 2010
...sólo podrá hacerse, en su caso, a mayor abundamiento y con efectos ilustrativos. El criterio expuesto se contiene en la jurisprudencia P./J. 59/2001, consultable en la página 637 del Tomo XIII, Abril de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice: "ACCI......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2002 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2002 )
...lugar el estudio del segundo concepto de invalidez. Sirve para apoyar la consideración anterior la tesis jurisprudencial del Tribunal P. P./J. 59/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XIII, Abril de 2001, página 637, que se transcribe a "......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2005 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2005)
...(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIII, abril de 2001, Tesis: P./J. 59/2001, página: En su primer argumento el Procurador General de la República solicita se declare la invalidez de los artículos 61, último párrafo, y 205 Bis-7, ......
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