Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. P./J. 10/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190364
Número de resoluciónP./J. 10/2001
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Enero de 2001; Pág. 13
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El análisis sistemático de los artículos 124, 130, 95, fracción XI, 97, fracción IV, 99, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, que respectivamente determinan la naturaleza de la suspensión provisional de los actos reclamados, así como las reglas de procedencia, tramitación y resolución del recurso de queja contra el acuerdo en que se concede o niega esa medida, permiten establecer que la omisión de fundar y motivar el acuerdo que resuelve la suspensión provisional de los actos reclamados, alegada como agravio, debe ser reparada por el Tribunal Colegiado de Circuito, en el trámite del recurso de queja correspondiente. Esto es así, porque la omisión apuntada se constriñe a una violación procesal cometida en el dictado del acuerdo impugnado, que lo nulifica, permitiendo al tribunal de alzada asumir plenitud de jurisdicción para resolver de plano lo que proceda, esto es, sin mayor sustanciación, de inmediato e integralmente, si niega o concede la medida suspensional, al contar con las constancias pertinentes, es decir, toda pieza de autos relacionada con esa medida, que el Juez de Distrito tiene obligación de enviarle junto con el escrito de queja, para fundar y motivar su determinación y así cumplir con la finalidad de decidir con celeridad y urgencia la medida suspensional, para evitar que quede sin materia y sobre todo que los actos reclamados se ejecuten o se sigan ejecutando causando al quejoso notorios daños y perjuicios de difícil reparación, en caso de obtener la concesión del amparo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 1/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 10 de octubre de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.A.A. y presidente G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: F.O.A..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 10/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.

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