Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. P./J. 1/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190365
Número de resoluciónP./J. 1/2001
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Enero de 2001; Pág. 12
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 275, de la Ley del Seguro Social abrogada, las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que la propia ley otorga, podrán ventilarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, infiriéndose de dicho precepto que es requisito sine qua non para que una acción sea de la competencia de ese tribunal laboral, que la prestación reclamada derive de ese ordenamiento. Ahora bien, la acción de pago ejercitada por un asegurado, beneficiario o pensionado, en contra de la citada institución de seguridad social, en razón de haber realizado erogaciones en numerario por no recibir los servicios médicos u hospitalarios, o bien, al estimar que son deficientes, circunstancias que los condujeron a obtener esos servicios en forma particular, escapa del ámbito de las normas laborales, administrativas y fiscales contenidas en el ordenamiento invocado; además de que en esa hipótesis la controversia no se endereza contra dicha institución como subrogataria de la obligación patronal en materia de seguridad y previsión social de los trabajadores, que es el carácter reconocido por la ley que lo rige, sino como prestador de un servicio médico, al que los afectados le atribuyen haber incurrido en responsabilidades por negligencia, impericia o falta de cuidado; atento lo cual, el reclamo de la prestación económica de que se trata, desde luego, constituye una acción prevista en la legislación civil y, por tanto, debe ser resuelta bajo la aplicación de las normas del derecho común.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 35/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: R.M.G.Z..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 1/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.

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