Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. P./J. 9/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190373
Número de resoluciónP./J. 9/2001
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Enero de 2001; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, es competente para conocer de un juicio de garantías el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado, pero si la autoridad ejecutora que por residir dentro de la jurisdicción territorial del Juez de Distrito lo hacía competente, niega el acto reclamado y el quejoso no desvirtúa esta negativa, dicho Juez debe, una vez desarrollada totalmente la audiencia constitucional salvo el dictado de la sentencia, declararse incompetente y, en los términos establecidos por el artículo 52 de la propia ley, remitir lo actuado al Juez que resulte competente, para que conforme a sus atribuciones legales dicte la sentencia que corresponda.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 1/95. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 9/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.

39 sentencias

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