Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. P./J. 28/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2002 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro186443
Número de resoluciónP./J. 28/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 647
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

El principio de representación proporcional se introdujo en el sistema político mexicano con los siguientes objetivos primordiales: dar participación a los partidos políticos con cierta representatividad en la integración de los órganos legislativos; que cada partido tenga una representación proporcional al porcentaje de su votación total y evitar la sobre-representación de los partidos dominantes. Por lo anterior, resulta claro que el legislador local, al establecer en el artículo 17, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes que el Congreso del Estado estará integrado por veintitrés diputados electos según el principio de mayoría relativa y sólo cuatro por el de representación proporcional limita, por una parte, la participación política de las minorías en el seno del Legislativo y la posibilidad de participar en la toma de decisiones, con lo cual menoscaba el derecho que la Constitución les confiere, pues el porcentaje que se les asigna es prácticamente imperceptible frente al otorgado al principio de mayoría relativa generando, por otro lado, que en un momento dado, los partidos dominantes alcancen una sobre-representación pues en el caso asegurarían aproximadamente el ochenta y cinco por ciento del total de curules del Congreso Local, máxime si se toma en cuenta que en términos de la fracción II, del propio artículo 17 impugnado, las diputaciones por el principio de representación proporcional se otorgarán a todo partido político que obtenga por lo menos el dos punto cinco por ciento de la votación emitida; esto es, además de las curules que un partido mayoritario pueda alcanzar por el principio de mayoría relativa se le otorgarán también otras por el principio de representación proporcional, con el consecuente detrimento de los partidos minoritarios, lo cual es contrario a las bases fundamentales establecidas en los artículos 54, fracción V y 116, fracción II, último párrafo, de la Constitución Federal.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 37/2001 y sus acumuladas 38/2001, 39/2001 y 40/2001. Partido Convergencia por la Democracia, Diputados Integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes, Partido del Trabajo y Partido Alianza Social. 22 de abril de 2002. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de junio en curso, aprobó, con el número 28/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil dos.

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