Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. P./J. 6/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2002 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 187881 |
Número de resolución | P./J. 6/2002 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2002 |
Fecha | 01 Febrero 2002 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Febrero de 2002; Pág. 419 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El artículo 105, fracción II, inciso f), tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la Constitución Federal es la ahí prevista y que dichas leyes, tanto federales como locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que deban regir y durante éste no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Asimismo, el legislador ordinario, en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, dispuso un procedimiento específico para las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, del que destaca el establecimiento de plazos más breves para la sustanciación del procedimiento, la fijación de un plazo de cinco días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento para que el proyecto de sentencia se someta al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del plazo de cinco días a partir de que el Ministro instructor haya presentado su proyecto para que se dicte el fallo. Ahora bien, de la interpretación armónica de la Norma Suprema y de la secundaria, se advierte que el objetivo del establecimiento de un procedimiento breve cuando se trata de las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, consiste en que quede establecido cuáles serán las normas aplicables en un determinado proceso electoral, de manera que las disposiciones específicas que la ley reglamentaria de la materia prevé para las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, en lo referente al establecimiento de dichos plazos, tienen que observarse en aquellos asuntos que deban resolverse dentro de los noventa días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse las normas impugnadas, lo que justifica que este Alto Tribunal deba resolver la acción de inconstitucionalidad antes de que inicie el proceso electoral relativo.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 30/2001 y su acumulada 31/2001. Partido de la Revolución Democrática y Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 28 de enero de 2002. Mayoría de diez votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número 6/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil dos.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2005 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2005 )
...relativo.” (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XV, Febrero de 2002, Tesis: P./J. 6/2002, página: Pero este principio tiene como excepción lógica que las modificaciones legislativas en cuestión sean de naturaleza trascendental para ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2008 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN EN ACCIONES DE INCONST. 34/2007-CA )
...del artículo 3 de la ley de la materia; en consecuencia, la presentación del recurso resulta oportuna. Es oportuno citar la jurisprudencia P./J. 6/2002 de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LOS PLAZOS BREVES PREVISTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RIGEN E......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2002 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2002 )
...en que vayan a aplicarse las normas impugnadas. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio jurisprudencial de este Alto Tribunal número P./J. 6/2002, consultable en el Semanariio Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Febrero de 2002, página 419, que se cita a "ACCIÓN DE INCONSTITUCI......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2006 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2006 )
...Unanimidad de diez votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. S.s: M.S.D. y Marat Paredes Montiel. 10 Tesis número P./J. 6/2002, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......
-
Las leyes electorales mexicanas y su debida publicación antes del inicio del proceso electoral
...Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando no se afecten los principios rectores de la materia electoral. En la Jurisprudencia P./J. 6/2002 4 se mencionó que el alcance de la expresión "modificaciones legales fundamentales" tiene estrecha vinculación con la finalidad que orientó al le......