Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. P./J. 132/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2002 (Controversia Constitucional))

Número de registro187983
Número de resoluciónP./J. 132/2001
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 1041
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las bases que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1) No pueden estar en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales o locales; 2) En todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los Estados; y, 3) Deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o constitucionalmente a los Municipios.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 15 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 132/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

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