Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. P./J. 147/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2002 (Controversia Constitucional))

Número de registro188008
Número de resoluciónP./J. 147/2001
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 919
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda, cuando se impugnen normas generales, será de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación o de aquel en que se produzca el primer acto de aplicación; por tanto, para efectos de la procedencia de esta vía constitucional, resulta irrelevante la circunstancia de que la norma general cuya invalidez se demanda haya entrado o no en vigor.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 147/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

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