Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. P./J. 75/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2003 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 182697 |
Número de resolución | P./J. 75/2003 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2003 |
Fecha | 01 Diciembre 2003 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 532 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
Entre las bases generales establecidas en el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra la relativa a que el tope máximo de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional que puede alcanzar un partido político, debe ser igual al número de distritos electorales. En ese sentido, al establecer el artículo 229, penúltimo párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios, que representen un porcentaje del total del Congreso Local que exceda en dieciséis puntos a su porcentaje de votación estatal emitida, no viola lo previsto en la fracción V del mencionado precepto constitucional, porque con ello se evita que los partidos dominantes alcancen una sobrerrepresentación al estar sujetos a dicha limitante; sin que tal porcentaje pueda considerarse excesivo por el hecho de no coincidir con el ocho por ciento que establece el citado precepto constitucional, ya que con su aplicación ningún partido obtendría un número de curules mayor al permitido, ni se menoscaba la participación política de las minorías en el seno del Congreso Local, con lo cual se garantiza la representatividad y pluralidad política de ese órgano legislativo.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 15/2003. Partido de la Revolución Democrática. 23 de septiembre de 2003. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 75/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil tres.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2008 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2008 )
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Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
..."Novena Época "Instancia: Pleno "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta "Tomo: XVIII, diciembre de 2003 "Tesis: P./J. 75/2003 "Página: "CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. SOBRERREPRESENTACIÓN. EL ARTÍCULO 229, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTO......
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Sentencia nº ST-JDC-2419-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Diciembre de 2011
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