Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. P./J. 67/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2003 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 182866 |
Número de resolución | P./J. 67/2003 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2003 |
Fecha | 01 Noviembre 2003 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 433 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
Si en la demanda de controversia constitucional se impugna el decreto legislativo del presupuesto de egresos para un ejercicio fiscal que aún no ha sido promulgado ni publicado, debe considerarse actualizada la causal de improcedencia establecida en el artículo 19, fracción VII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el decreto del presupuesto de egresos constituye un acto formalmente legislativo que se encuentra sujeto a las diversas etapas que componen el procedimiento que le da origen y con el que conforma una unidad indisoluble, de tal forma que su impugnación sólo puede realizarse a partir de que concluye dicho procedimiento con su promulgación y publicación porque es hasta ese momento cuando adquiere definitividad, constituyendo su publicación el conocimiento del acto para efectos del cómputo del término para la promoción de la controversia constitucional, conforme al artículo 21, fracción I, de la ley reglamentaria citada y, por tanto, el plazo para la promoción de la controversia constitucional será de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 44/2003. A.E.D., en su carácter de Gobernador del Estado de Nayarit, contra el Poder Legislativo del propio Estado. 4 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de noviembre en curso, aprobó, con el número 67/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil tres.
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