Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. P./J. 40/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2003 (Controversia Constitucional))

Número de registro183459
Número de resoluciónP./J. 40/2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1376
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El artículo 108, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Poderes Revisores de las Constituciones Locales para determinar el carácter de servidores públicos, así como la responsabilidad en que incurran quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión en los Estados o Municipios. En el caso de los funcionarios judiciales, el artículo 137 de la Constitución Política del Estado de Morelos, reformado por Decreto 1234, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 1o. de septiembre de 2000, al incluir a los Jueces de primera instancia como sujetos de juicio político, no afecta la autonomía e independencia del Poder Judicial Local, pues constituye una facultad legislativa propia del Constituyente, la cual, con base en el propio artículo 108 citado, no invade la función jurisdiccional y administrativa de ese poder. Además, el artículo 137 tampoco limita la facultad disciplinaria del Consejo de la Judicatura Local, pues éste, en términos de la Constitución Local y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, podrá conocer de la responsabilidad administrativa de los Jueces de primera instancia, e instruir el procedimiento correspondiente para, en su caso, aplicar la sanción procedente.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 33/2000. V.M.G.C., Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, contra el Poder Constituyente Permanente, el Congreso Local y el Gobernador del propio Estado. 18 de marzo de 2003. Once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número 40/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.

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