Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. P./J. 15/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 183932 |
Número de resolución | P./J. 15/2003 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2003 |
Fecha | 01 Julio 2003 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Julio de 2003; Pág. 12 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
La estructura procesal de dicha ampliación, que es indispensable en el juicio de garantías, se funda en el artículo 17 constitucional y debe adecuarse a los principios fundamentales que rigen dicho juicio, de los que se infiere la regla general de que la citada figura procede en el amparo indirecto cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, en el mismo se fundamente o motive el acto reclamado, o cuando dicho quejoso, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados, pudiendo recaer la ampliación sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación, siempre que el escrito relativo se presente dentro de los plazos que establecen los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo a partir del conocimiento de tales datos, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 2/99-PL. Entre las sustentadas por las Salas Primera, Segunda y Auxiliar, por una parte, y por la otra, la Cuarta Sala, todas de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3 de junio de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 15/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil tres.
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Ejecutoria num. 12/2023 de Plenos Regionales, 07-07-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...donde estaba vedado suplir la queja deficiente. 112. Lo que se advierte de las jurisprudencias P./J. 12/2003,(15) P./J. 14/2003(16) y P./J. 15/2003,(17) todas del Pleno del Máximo Tribunal del País, de los rubros y textos "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO ESTÉ PR......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 161/2009 )
...SE ACTUALICE UNA "CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E "INDUDABLE.’. Además, esta solución no se opone "a la regla emitida en la tesis P./J. 15/2003, de "rubro: ‘AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE "AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE "PROCEDE.’, que permite ampliar la demanda de "amparo inclus......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 43/2008-PS )
...anualidad, glosado a foja doscientos ocho y siguiente del juicio de amparo. Lo antes considerado encuentra apoyo en la jurisprudencia P./J. 15/2003, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página doce, T.X., julio de dos mil tres, Novena Época, de......
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Sentencia con número de expediente 953/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-07-27
...- Versión Pública UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.". Además, esta solución no se opone a la regla emitida en la tesis P./J. 15/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", que permite ampliar la demanda de amparo incluso ......
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Actos materialmente administrativos. su complementación en el juicio de amparo indirecto para una justicia constitucional integral
...problemas jurídicos, que tendría lugar en la gran mayoría de las ocasiones. No se pierde de vista que, por virtud de la jurisprudencia P./J. 15/2003,17 se admitía la posibilidad —excepcional— de ampliar la demanda de amparo indirecto, con lo que eventualmente ese proceso constitucional podí......