Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. P./J. 15/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro183932
Número de resoluciónP./J. 15/2003
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Julio de 2003; Pág. 12
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La estructura procesal de dicha ampliación, que es indispensable en el juicio de garantías, se funda en el artículo 17 constitucional y debe adecuarse a los principios fundamentales que rigen dicho juicio, de los que se infiere la regla general de que la citada figura procede en el amparo indirecto cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, en el mismo se fundamente o motive el acto reclamado, o cuando dicho quejoso, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados, pudiendo recaer la ampliación sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación, siempre que el escrito relativo se presente dentro de los plazos que establecen los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo a partir del conocimiento de tales datos, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 2/99-PL. Entre las sustentadas por las Salas Primera, Segunda y Auxiliar, por una parte, y por la otra, la Cuarta Sala, todas de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3 de junio de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 15/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil tres.

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