Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. P./J. 124/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2004 (Controversia Constitucional))

Número de registro179907
Número de resoluciónP./J. 124/2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 1123
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Administrativa

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no obliga a las Legislaturas Estatales a establecer tasas idénticas para el cálculo de impuestos constitucionalmente reservados a la hacienda municipal, cuando aprueben las leyes de ingresos para cada uno de los Municipios de las entidades federativas; sin embargo, éstos no están constitucionalmente indefensos ante las arbitrariedades que aquellos órganos legislativos pudieran cometer al fijar diferenciadamente dichas tasas, en tanto que si deciden establecer tasas diferenciadas y apartarse de la propuesta municipal respectiva, tienen la carga de demostrar que lo hacen sobre una base objetiva y razonable, pues la integridad de los recursos económicos municipales se vería fuertemente comprometida si tales legislaturas pudieran reducirlos arbitrariamente. Es por ello que aunque la Constitución Federal no beneficie a los Municipios con una garantía de equidad tributaria idéntica a la que confiere a los ciudadanos a través del artículo 31, fracción IV, sí les otorga garantías contra acciones legislativas arbitrarias, como la de recibir impuestos constitucionalmente asegurados en una cantidad menor a la que reciben otros Municipios.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 14/2004. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 16 de noviembre de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 124/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

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