Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. P./J. 119/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2004 (Controversia Constitucional))

Número de registro179960
Número de resoluciónP./J. 119/2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 1117
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Del artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las hipótesis de procedencia de la controversia constitucional no comprenden al Poder Judicial de la Federación ni a los órganos que lo integran, toda vez que al resolver los asuntos sometidos a su competencia no ejercen facultades ordinarias de un nivel de gobierno, sino extraordinarias de control constitucional, de ahí que cuando aquella vía se entable contra los órganos depositarios de dicho Poder será notoriamente improcedente.

PRECEDENTES:

Recurso de reclamación 131/99, derivado de la controversia constitucional 8/99. Estado Libre y Soberano de Baja California. 9 de septiembre 1999. Unanimidad de once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

Nota: El criterio sustentado en esta tesis, también se sostuvo al resolver el recurso de reclamación 208/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 70/2004. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 de septiembre de 2004. Mayoría de siete votos; votaron en contra J.R.C.D., M.B.L.R. y G.D.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 119/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

13 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR