Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. P./J. 12/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2004 (Controversia Constitucional))

Número de registro181999
Número de resoluciónP./J. 12/2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 1164
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El hecho de que el citado precepto constitucional impida que los Estados prohíban o graven, directa o indirectamente, la entrada a su territorio o la salida de él, de cualquier mercancía nacional o extranjera, no puede entenderse en el sentido de que faculte al Congreso de la Unión para instituir un medio de control constitucional a través de una ley secundaria, como es el caso de la Ley Federal de Competencia Económica, ya que tal medio sólo puede estar contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues únicamente la voluntad soberana, representada por el Constituyente o por el órgano reformador de la Constitución, puede establecer su existencia, de manera que corresponde sólo al legislador ordinario, en su caso, desarrollar y pormenorizar las reglas que precisen su procedencia, sustanciación y resolución.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 1/2001. Gobernador Constitucional del Estado de Durango. 6 de enero de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.R.C.D. y J. de J.G.P.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: P.A.N.M. y V.M.B.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 12/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

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