Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. P./J. 89/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2005 (Controversia Constitucional))

Número de registro178002
Número de resoluciónP./J. 89/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 918
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El hecho de que el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establezca que el Congreso Estatal, al revisar la cuenta pública municipal, deberá comprobar si los Municipios se han ajustado a los criterios señalados en el presupuesto y si se han cumplido los objetivos contenidos en los programas, no vulnera la autonomía municipal que tutela el artículo 115 de la Constitución Federal, en virtud de que no faculta al ente fiscalizador para participar en la confección de los planes y programas municipales, ni para opinar acerca de su contenido, sino únicamente para indicar las bases sobre las que determinará si la aplicación de los recursos que refleja la cuenta pública municipal, fue conforme con lo dispuesto por el Municipio en su presupuesto, así como en los planes y programas consignados en él.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 87/2003. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 21 de abril de 2005. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..

El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número 89/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.

7 sentencias

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