Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. P./J. 17/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2005 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 178527 |
Número de resolución | P./J. 17/2005 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2005 |
Fecha | 01 Mayo 2005 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 913 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que "Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere. ...". Como se advierte, la autonomía de las universidades quedó sujeta al principio de reserva de ley, motivo por el cual sólo puede establecerse a través de un acto formal y materialmente legislativo, similar a las leyes orgánicas expedidas por el Congreso de la Unión o las Legislaturas Estatales.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 103/2003. Poder Ejecutivo Federal. 4 de abril de 2005. Mayoría de ocho votos. Ausente: G.D.G.P.. Disidentes: J.R.C.D. y S.A.V.H.. Ponente: J.D.R.. Secretarios: P.A.N.M. y V.M.B.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de abril en curso, aprobó, con el número 17/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de abril de dos mil cinco.
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