Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. P./J. 24/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2005 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 178565 |
Número de resolución | P./J. 24/2005 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2005 |
Fecha | 01 Mayo 2005 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 782 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
La acción de inconstitucionalidad resulta improcedente y, por ende, debe sobreseerse por actualización de la causa de improcedencia prevista en los artículos 19, fracción V, y 65 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cesación de efectos de las normas generales impugnadas, cuando éstas hayan sido reformadas o sustituidas por otras. Lo anterior, porque para que pueda analizarse una norma a través de ese medio de control constitucional, la transgresión a la Constitución Federal debe ser objetiva y actual al momento de resolver la vía, esto es, debe tratarse de una disposición que durante su vigencia contravenga la Ley Fundamental, pues la consecuencia de estimar fundados los conceptos de invalidez, en el caso de una norma reformada, se reduciría a anular los efectos de una ley sin existencia jurídica ni aplicación futura, ya que la sentencia que llegara a pronunciarse no podría alcanzar un objeto distinto al que ya se logró con su reforma o sustitución.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 3/96. Diputados integrantes del Congreso del Estado de Baja California Sur. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.G.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de abril en curso, aprobó, con el número 24/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil cinco.
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Voto particular y concurrente num. 101/2015 Y SUS ACUMULADAS 102/2015 Y 105/2015 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 06-08-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...Lo anterior, como lo había sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis jurisprudenciales P./J. 8/2004 y P./J. 24/2005, de rubros: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL I......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2015)
...de efectos de la norma impugnada, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido las tesis jurisprudenciales P./J. 8/2004 y P./J. 24/2005, de rubros: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA G......
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...con su reforma o sustitución.” (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, mayo de 2005, tesis: P./J. 24/2005, página En el mismo informe el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, propone el sobreseimiento en el juicio bajo la consideración de que el......
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...Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI. Mayo de 2005. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 24/2005, página: SEXTO. Estudio. Antes de entrar al estudio de los conceptos de invalidez correspondientes, es de señalarse que la materia de la presente......
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Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Internos del Comité de Admisión y Seguimiento de los programas estatales de la Secretaría del Campo.
...al criterio del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en las tesis de jurisprudencia P./J. 8/2004 y P./J. 24/2005, la acción de inconstitucionalidad es improcedente cuando hayan cesado los efectos de la norma impugnada, supuesto que se actualiza cuando ésta ......