Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2006 (Tesis num. P./J. 119/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2006 (Controversia Constitucional))

Número de registro173922
Número de resoluciónP./J. 119/2006
Fecha de publicación01 Noviembre 2006
Fecha01 Noviembre 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 881
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Las causas de impedimento, excusa o recusación imputables a los Ministros integrantes del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversias constitucionales son improcedentes, porque la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé tales figuras jurídicas, sin que obste a lo anterior que su artículo 1o., última parte, establezca que: "A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.", pues debe entenderse que procede dicha supletoriedad cuando exista la institución en la Ley citada y carezca de reglamentación, sea inadecuada u oscura y, por tanto, si la Ley Reglamentaria no prevé las figuras señaladas es evidente que no opera esa supletoriedad. Además, los artículos 105, fracción II, cuarto párrafo, de la Constitución Federal y 72 de la Ley mencionada establecen que las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita en las controversias constitucionales podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, únicamente cuando fueren aprobadas por cuando menos ocho votos de los Ministros presentes, de manera que si fueran procedentes más de tres impedimentos, excusas o recusaciones, la consecuencia sería que no podría cumplirse con la votación referida, lo que originaría inseguridad jurídica ante un problema de trascendencia.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 51/2004. Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco. 13 de junio de 2006. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..

El Tribunal Pleno, el dieciséis de octubre en curso, aprobó, con el número 119/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil seis.

Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis P. XX/2013 (10a.), de rubro: "IMPEDIMENTOS EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EXCEPCIONALMENTE PUEDEN DECLARARSE FUNDADOS, ATENDIENDO A LAS PARTICULARIDADES DEL CASO Y A LA SALVAGUARDA DE LA MAYORÍA CALIFICADA REQUERIDA EN DICHOS MEDIOS DE CONTROL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 119/2006).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 374.

9 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2022 (IMPEDIMENTO 1/2022-CA)
    • México
    • PLENO
    • February 21, 2022
    ...que, en este tipo de asuntos, los Ministros no estaban en posibilidades de plantear algún impedimento, conforme a la jurisprudencia P./J. 119/2006, cuyo rubro es: "IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O EXCUSAS. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE PLANTEAN EN CONTROVERSIAS No obstante el criterio sustentado ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2011 (IMPEDIMENTO 16/2011-CC)
    • México
    • PLENO
    • October 13, 2011
    ...que, en este tipo de asuntos los Ministros no estaban en posibilidades de plantear algún impedimento, conforme a la tesis jurisprudencial P./J. 119/2006, cuyo rubro, texto y datos de identificación se citan enseguida: “IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O EXCUSAS. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE PLANTE......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2014 (IMPEDIMENTO 3/2014-CA)
    • México
    • PLENO
    • March 27, 2014
    ...en este tipo de asuntos, los Ministros no estaban en posibilidades de plantear algún impedimento, conforme a la jurisprudencia número P./J. 119/2006.4 Esta circunstancia se reconoció por este mismo P., en sesión de trece de octubre de dos mil once, por unanimidad de nueve votos, con la ause......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2019 (IMPEDIMENTO 38/2019-CA)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • October 9, 2019
    ...Pleno. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Noviembre de 2006. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 119/2006. Página: Al respecto, se acotó que no obstaba el hecho de que el artículo 1o. de la citada Ley Reglamentaria, prevé en su última parte que:......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR