Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. P./J. 110/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2006 (Reiteración))

Número de registro173969
Número de resoluciónP./J. 110/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 11
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si se toma en consideración que por regla general los contribuyentes que sólo realizan actividades gravadas a las diferentes tasas que prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado pueden acreditar el 100% del impuesto que les fue trasladado y que efectivamente pagaron, y que los contribuyentes que sólo realizan actos o actividades exentas no pueden acreditarlo en ninguna proporción, es incuestionable que atendiendo a la relación que guardan con el hecho imponible, los contribuyentes con actividades mixtas (gravadas y exentas), no pueden acreditar el porcentaje indicado del impuesto trasladado y efectivamente pagado por la adquisición de bienes y servicios relacionados con la totalidad de los actos o actividades que realizan, sino únicamente en la proporción que corresponda a las actividades respecto de las cuales están obligados al entero del tributo (actividades gravadas). En efecto, el sistema previsto en el artículo 4o., fracción II, incisos c) y d), punto 3, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004 tiene por objeto que los referidos contribuyentes puedan acreditar el total del impuesto trasladado y pagado por la realización de sus actividades gravadas; y el hecho de que no puedan acreditar el que les es trasladado para realizar sus actividades exentas, no desatiende a su verdadera capacidad contributiva y, por ende, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en tanto que, tratándose de este tipo de operaciones, la manifestación de riqueza queda evidenciada en la medida en que realizan el gasto respectivo, caso en el cual, deben absorber la carga tributaria como un costo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 197/2006. Operadora Vips, S. de R.L. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 271/2006. La Latinoamericana Seguros, S.A. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 350/2006. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 374/2006. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 902/2006. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

El Tribunal Pleno, el tres de octubre en curso, aprobó, con el número 110/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil seis.

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