Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. P./J. 111/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2006 (Controversia Constitucional))

EmisorPleno
Número de registro174091
Número de resoluciónP./J. 111/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
ÉpocaNovena Época
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional
Localizador [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1129

La regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, es el resultado de un proceso legislativo distinto al ordinario: mientras en éste la facultad de iniciativa legislativa se agota con la presentación del documento ante la Cámara decisoria, en aquél la propuesta del Municipio sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable, por lo que es válido afirmar que se trata de una potestad tributaria compartida, toda vez que en los supuestos señalados por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la potestad tributaria originalmente reservada para el órgano legislativo, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y reserva de fuentes, y con la norma expresa que le otorga la facultad de iniciativa; de ahí que, aun cuando la decisión final sigue correspondiendo a la Legislatura, ésta se encuentra condicionada por la Norma Fundamental a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo cual se concreta en la motivación que tendrá que sustentar en el caso de que se aparte de la propuesta municipal.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de O.. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.S.D. y M.P.M..

El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 111/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.

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