Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. P./J. 67/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2006 (Controversia Constitucional))

Número de registro174758
Número de resoluciónP./J. 67/2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 824
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. LXXIII/98, en atención a la finalidad perseguida por la controversia constitucional, el espectro de su tutela jurídica y su armonización con los artículos 40, 41 y 49, en relación con el 115, el 116 y el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció que tienen legitimación activa para promoverla, entre otros, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado, pero no sus órganos derivados, por no ubicarse en alguno de los supuestos de la fracción I del artículo 105 constitucional. En congruencia con tal criterio, y toda vez que conforme a los numerales 2o., fracción VI, y 244, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, el Tribunal de Justicia Electoral es un órgano derivado de dicho Poder, resulta evidente que su P. no tiene legitimación activa para representar a éste en el indicado medio de control constitucional, ya que en el artículo 57, tercer párrafo, de la Constitución Local, se determina que la representación del Poder Judicial de la entidad recae en el P. del Tribunal Superior de Justicia.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 10/2005. Poder Judicial del Estado de Baja California. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

El Tribunal Pleno, el once de mayo en curso, aprobó, con el número 67/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis.

Nota: La tesis P. LXXIII/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 790, con el rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y LEGITIMACIÓN PASIVA."

3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR