Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. P./J. 67/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2006 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 174758 |
Número de resolución | P./J. 67/2006 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2006 |
Fecha | 01 Julio 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 824 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. LXXIII/98, en atención a la finalidad perseguida por la controversia constitucional, el espectro de su tutela jurídica y su armonización con los artículos 40, 41 y 49, en relación con el 115, el 116 y el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció que tienen legitimación activa para promoverla, entre otros, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado, pero no sus órganos derivados, por no ubicarse en alguno de los supuestos de la fracción I del artículo 105 constitucional. En congruencia con tal criterio, y toda vez que conforme a los numerales 2o., fracción VI, y 244, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, el Tribunal de Justicia Electoral es un órgano derivado de dicho Poder, resulta evidente que su P. no tiene legitimación activa para representar a éste en el indicado medio de control constitucional, ya que en el artículo 57, tercer párrafo, de la Constitución Local, se determina que la representación del Poder Judicial de la entidad recae en el P. del Tribunal Superior de Justicia.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 10/2005. Poder Judicial del Estado de Baja California. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..
El Tribunal Pleno, el once de mayo en curso, aprobó, con el número 67/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis.
Nota: La tesis P. LXXIII/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 790, con el rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y LEGITIMACIÓN PASIVA."
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 14/2014-CA)
...por tanto, promover la controversia en su representación. Son aplicables, por identidad de razones, las tesis jurisprudenciales P./J. 67/200625 y P./J. 66/200626, que establecen: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ......
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Ejecutoria num. 45/2014-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 75/2014 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN)
...Presidente del Tribunal Superior de Justicia. (Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Julio de 2006, : P./J. 67/2006, Página: 824); CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TIENE LEGITIMACIÓ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 45/2014-CA)
...Presidente del Tribunal Superior de Justicia. (Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Julio de 2006, : P./J. 67/2006, Página: 824); CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TIENE LEGITIMACIÓ......