Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. P./J. 47/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2006 (Controversia Constitucional))

Número de registro175354
Número de resoluciónP./J. 47/2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 817
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El citado precepto constitucional establece que las resoluciones que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de controversias constitucionales que declaren la invalidez de normas generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios reclamadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la fracción I del artículo 105 constitucional, cuando hubieren sido aprobadas por una mayoría de por lo menos ocho votos tendrán efectos generales, es decir, cuando en los términos apuntados se declare la invalidez de una norma general el efecto de la resolución será la anulación total de aquélla y, por ende, dejará de tener existencia jurídica, por lo que en dichos supuestos, cuando en la demanda se planteen conceptos de invalidez por violaciones procedimentales y de fondo, debe privilegiarse el estudio de estos últimos, pues ello tendrá como efecto que este Alto Tribunal realice un control y fije los criterios que deberán imperar sobre las normas respectivas, porque de declarar fundados los aspectos formales, si bien tendría como efecto invalidar la norma, una vez que dichos vicios fueran subsanados por el legislador, dicha norma podría seguir subsistiendo con vicios de inconstitucionalidad.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 8/2005. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 9 de enero de 2006. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.S.D..

El Tribunal Pleno, el veintiocho de febrero en curso, aprobó, con el número 47/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis P./J. 42/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1639, de rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CUANDO SE ADUCEN CONCEPTOS DE INVALIDEZ POR VIOLACIONES FORMALES Y DE FONDO RESPECTO DE NORMAS GENERALES DE LOS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS IMPUGNADAS POR LA FEDERACIÓN, DE MUNICIPIOS RECLAMADAS POR LOS ESTADOS O EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS C), H) Y K) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEBE PRIVILEGIARSE EL ESTUDIO DE LOS PRIMEROS (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 47/2006)."

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