Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P./J. 21/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 175897 |
Número de resolución | P./J. 21/2006 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1447 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
El citado precepto constitucional establece como regla expresa para todos los Poderes Judiciales Locales la posibilidad de reelección o ratificación de los Magistrados que los integran, como un principio imperativo que debe garantizarse tanto en las Constituciones Locales como en las leyes secundarias estatales. Así, la expresión "podrán ser reelectos", no significa que dicha reelección sea obligatoria, y que deba entenderse que "tendrán que ser reelectos", sino únicamente que dichos funcionarios judiciales cuentan con esa garantía para efecto de que al momento de terminar el periodo de su cargo, puedan ser evaluados por las autoridades competentes, y en caso de haber demostrado que durante el desempeño de su cargo lo realizaron con honorabilidad, excelencia, honestidad y diligencia, puedan ser ratificados. Lo anterior, además de ser una garantía a favor de los funcionarios judiciales que se encuentren en el supuesto, se traduce en una garantía que opera a favor de la sociedad, pues ésta tiene derecho a contar con Magistrados capaces e idóneos que cumplan con la garantía constitucional de acceso a la justicia de los gobernados.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 4/2005. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..
El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 21/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.
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