Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P./J. 3/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 175997 |
Número de resolución | P./J. 3/2006 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1172 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
De los artículos 46, 59 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, se advierte que los acuerdos tomados por las comisiones legislativas carecen de valor cuando los proyectos de dictamen no fueron discutidos previamente o carecen de la firma de la mayoría de sus integrantes, casos en los que el dictamen relativo no se somete a la consideración del Congreso, en cumplimiento a los principios de representatividad y democracia contenidos en los artículos 35, 36, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no se agotan con el acatamiento al voto popular, sino que trascienden a la existencia y legitimación de comisiones integradas por diputados de distinta afiliación política e ideológica. En ese sentido, para que los representantes populares puedan ejercer libre, correcta y oportunamente la función pública que les fue encomendada a través del sufragio, ya sea en lo individual o en grupo, debe dárseles la oportunidad de analizar, discutir y opinar a través de su voto sobre los asuntos que se ventilen en el interior de las comisiones legislativas. Ahora bien, el hecho de que los integrantes de un grupo minoritario de una comisión parlamentaria no estén de acuerdo con las decisiones que ésta tome y por tal motivo no firmen el acta o documentos oficiales necesarios que les dan formalidad y validez a aquéllas, no puede tener como efecto nulificar las decisiones tomadas por las mayorías parlamentarias, pues si bien es cierto que conforme a los mencionados principios constitucionales debe escucharse a las minorías, también lo es que éstas no pueden, mediante trabas procedimentales (no asistir a las sesiones para las cuales fueron convocadas o no firmar los documentos respectivos, entre otras), obstaculizar el quehacer público, ya que siempre deberá prevalecer el consenso tomado por las mayorías. Por tanto, a pesar del incumplimiento a dichos formalismos, si el dictamen fue aprobado por la mayoría de la comisión, y al someterlo a consideración de la asamblea general también fue aprobado por la mayoría de sus integrantes, aquellas faltas no pueden tener como consecuencia la invalidez de la norma general aprobada, ya que se cumplió con la finalidad esencial de este tipo de procedimientos, que es oír y atender las propuestas de las diferentes corrientes ideológicas que integran tanto la comisión legislativa, como la propia asamblea general.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 20/2003. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua. 29 de agosto de 2005. Mayoría de ocho votos. Ausente: G.I.O.M.. Disidentes: J.R.C.D. y J. de J.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: V.M.B.M..
El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 3/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2017 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2017)
...las fuerzas políticas. En ese sentido, cobran aplicación al respecto los criterios contenidos en las jurisprudencias P./J. 117/2004 y P./J. 3/2006, pues en el examen de vicios formales en el procedimiento de creación del Decreto impugnado no involucra cuestiones de derechos humanos que impi......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2013)
...expresión de las corrientes ideológicas representadas en el Congreso. […]” 31 Ver al respecto la tesis de jurisprudencia de este Pleno P./J. 3/2006 de rubro “CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL INCUMPLIMIENTO DE FORMALISMOS POR PARTE DE UN GRUPO MINORITARIO DE UNA COMISIÓN LEGISLATIVA NO T......
-
Sentencia nº SUP-JDC-1124-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Julio de 2008
...Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006 Página: 1172 Tesis: P./J. 3/2006 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL INCUMPLIMIENTO DE FORMALISMOS POR PARTE DE UN GRUPO MINORITARIO DE UNA......
-
El acto parlamentario
...LEGISLATIVA NO TRASCIENDE A LA VALIDEZ DE LA NORMA, SI ÉSTA FUE APROBADA POR LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DE LA LEGISLATURA. Tesis: P./J. 3/2006. 4. PROCESO LEGISLATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. SI EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE CARECE DE LAS FIRMAS DE ALGUNOS DE SUS ......