Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro232363
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

PETICION DE HERENCIA DE CUANTIA INDETERMINADA. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO RESPECTIVO.

En los casos en los cuales la controversia planteada en juicios de amparo directo versa sobre la acción real de petición de herencia de cuantía indeterminada o cuyo monto sea inferior a seiscientos mil pesos, no se surte la hipótesis prevista en el artículo 26, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por ello, no es competencia de esta Suprema Corte de Justicia conocer de asuntos de esa naturaleza. En efecto, aun cuando en los juicios de petición de herencia es necesario analizar si el peticionario acreditó su entroncamiento con el actor de la sucesión, en reconocimiento o desconocimiento del grado de parentesco que se dice une al presunto heredero con el de cujus, sólo surte efectos en relación con el juicio de petición de herencia respectivo, pero no es apto para demostrar fuera de él que la persona que ejercitó dicha acción tiene tal o cual estado civil. Por otra parte, las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, así como atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o revoquen, cuestiones que no se tratan en el problema a estudio. Por último, la circunstancia de que intervengan personas que se dicen integrantes de un grupo familiar, tampoco trae como consecuencia el que deba estimarse que se afecta el orden o la estabilidad de la familia, pues los intereses en juego son de carácter económico en relación con la libre disposición de los bienes que forman la masa hereditaria y la resolución que se emite en dicha controversia no variará la configuración o el orden existente en el grupo familiar.

Varios 29/83. Contradicción de tesis entre las sustentadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Auxiliar de este Alto Tribunal. 17 de enero de 1984. Unanimidad de veinticuatro votos. Ponente: C.d.R.R.. (Intervinieron los Ministros de la Sala Auxiliar). Secretaria: F.S.H..

Notas:

Las resoluciones que dirimen conflictos de contradicción entre sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito, constituyen jurisprudencia con un sólo fallo, de acuerdo al artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las contradicciones de tesis de Salas, en lo conducente, se rigen además por el párrafo tercero del artículo 192 de la Ley de Amparo.

En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "HERENCIA, PETICION DE. NO ES ACCION DEL ESTADO CIVIL. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE AMPAROS DIRECTOS PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS RESPECTIVOS.".

Genealogías: Apéndice 1917-1988, Primera Parte, Pleno, tesis 145, 250.

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