Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro232877
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. AMPLIA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DECIDIR SI UN ASUNTO SE ENCUENTRA O NO EN ESA HIPOTESIS.

De acuerdo con los artículos 11, fracción IV, y 43, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Suprema Corte de Justicia y concretamente al Pleno, decidir en cada caso que se plantea, si un asunto en que la Federación es parte, tiene o no importancia trascendente para los intereses de la nación, una vez que haya oído el parecer del procurador general de la República, para asumir o no su competencia. La idea general y básica en los preceptos citados de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene por finalidad hacer más pronta y expedita la administración de la Justicia Federal y dejar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento y resolución de los asuntos en que la Federación es parte, aquellos que el mismo Pleno considere de mayor importancia, y que sean los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal en Materia Civil, los Jueces que conozcan aquellos otros asuntos en que, aun cuando la Federación es parte, se estime por el mismo Pleno que no son de importancia trascendente para los intereses de la nación. Para que se surta la competencia del Pleno en este tipo de asuntos no basta que la Federación sea parte y que el procurador general de la República lo solicite, sino que el propio Pleno debe decidir su competencia discrecionalmente, por estimar que el asunto es de importancia trascendente, en los términos del artículo 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Séptima Epoca, Primera Parte:

Volumen 49, página 19. Juicio ordinario federal 2/71. Loreto y Guadalupe, S.A. 11 de enero de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: R.R.V..

Volumen 56, página 27. Juicio ordinario civil federal 1/70. I.C.S. contra la Federación. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.R.V..

Volumen 63, página 21. Juicio ordinario civil federal 1/69.Terrenos y Turismos, S.A. contra la Federación. 17 de marzo de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J.R.P.V..

Volumen 69, página 21. Juicio ordinario federal 1/74. Casino Alemán de México, A.C., contra la Federación. 19 de septiembre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: R.R.V..

Volúmenes 72 y 73, página 19. Juicio ordinario federal 2/52. Procurador General de la República, como representante de la Federación, contra la Sociedad "Ketelsen & Degetau" Quiebra y del encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad en Nueva Casas Grandes, C.. 16 de enero de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: E.M.U..

Genealogías: Apéndice 1917-1988, Primera Parte, Pleno, tesis 71, 134.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR