Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. P./J. 99/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro163620
Número de resoluciónP./J. 99/2010
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme al artículo 100 de la Constitución Federal, el sistema de carrera judicial se sustenta en los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la ley. En seguimiento a ello, los artículos 112, 113, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen las reglas relativas al desarrollo de los procesos de selección correspondiente, entre las cuales destaca la emisión de una convocatoria, la contestación por escrito de un cuestionario, la solución de un caso práctico también por escrito y la presentación de un examen oral practicado por un Jurado. La calificación final se determinará con la suma de los puntos que cada miembro del Jurado asigne al sustentante. El Jurado, al efectuar la evaluación deberá tomar en consideración los cursos realizados por el aspirante al cargo en el Instituto de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización acreditados, en términos del reglamento que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final y el Presidente del Jurado declarará quiénes son los concursantes vencedores y el medio de selección utilizado, e informará de inmediato al Consejo de la Judicatura Federal para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Semanario Judicial de la Federación. De ese modo, es posible concluir que el legislador omitió señalar el valor que debe otorgarse a los exámenes práctico y oral mencionados en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la ponderación que debe darse a los factores previstos en el párrafo segundo de la fracción III de ese numeral; pero los considera como elementos determinantes del resultado final, pues tienen la función específica de dar a conocer cuáles son los sustentantes que satisfacen mejor el conjunto de características o rasgos de los nuevos juzgadores. De esta manera, la valoración de los factores del desempeño judicial permite distinguir grados de adecuación o aproximación a las cualidades del juzgador que se quiere obtener. En ese orden de ideas y para lograr lo anterior y hacer más objetiva e imparcial la evaluación de los factores de desempeño judicial, se estima necesario obtener una calificación determinada conforme a las tasas asignadas por el Consejo de la Judicatura Federal, que permita obtener el perfil de los participantes de manera equitativa y más apegado a la actividad y desempeño profesional de los concursantes y que, además, pueda añadirse a la puntuación final, con lo cual se da operatividad al mandato del creador de la norma, en cuanto a la obligación del Jurado de que en los concursos de oposición deben tomarse en cuenta esos factores como elemento determinante para conocer la puntuación de cada uno de los participantes.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 190/2010. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 27 de septiembre de 2010. Unanimidad de diez votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..

El Tribunal Pleno, el veintisiete de septiembre en curso, aprobó con el número 99/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

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