Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. P. CXXXVIII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. CXXXVIII/97 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1997 |
Fecha | 01 Septiembre 1997 |
Número de registro | 197681 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 208 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo citado respeta el principio de equidad tributaria al establecer la aplicación de una tasa del diez por ciento sobre los actos o actividades gravados, cuando ellos se realicen por residentes en la región fronteriza, ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios, resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con otras naciones altera los patrones de consumo, por lo que al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento se infiere, inclusive, el fin extrafiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región, lo que implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, respetándose, por ende, el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional.
Amparo en revisión 1772/95. I.G.C. y otros. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Amparo en revisión 1989/96. M.R.C.L.. 3 de julio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidentes: G.D.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
Amparo en revisión 1981/95. Enlaces Radiofónicos, S.A. 3 de julio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidentes: G.D.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.Á.M.O..
Amparo en revisión 3047/96. J.R.J.C.. 3 de julio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidentes: G.D.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.Á.M.O..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número CXXXVIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
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