Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1998 (NULL)

Número de resoluciónP. LXI/98
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro195529
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Septiembre de 1998; Pág. 55
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

A pesar de que las tesis que los Tribunales Colegiados de Circuito emiten respecto de la constitucionalidad de leyes examinadas en los juicios de amparo directo, constituyen tesis que no son aptas para integrar jurisprudencia, ante la existencia de una divergencia de criterios, no sólo es procedente sino recomendable la denuncia de contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que ésta se ocupe de resolver la discrepancia y restaurar la seguridad jurídica motivada por la existencia de criterios jurídicos diversos sobre un mismo punto de derecho, cuya obtención es uno de los propósitos fundamentales de la instauración del sistema de contradicción de tesis.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 2/97. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 29 de junio de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de agosto en curso, aprobó, con el número LXI/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.

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