Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. P. LXII/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro195530
Número de resoluciónP. LXII/98
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Septiembre de 1998; Pág. 56
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

La base toral de las facultades discrecionales es la libertad de apreciación que la ley otorga a las autoridades para actuar o abstenerse, con el propósito de lograr la finalidad que la propia ley les señala, por lo que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de optar, de elegir, entre dos o más decisiones, sin que ello signifique o permita la arbitrariedad, ya que esa actuación de la autoridad sigue sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional.

Contradicción de tesis 2/97. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 29 de junio de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de agosto en curso, aprobó, con el número LXII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.



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