Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. P. CLXI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 191086 |
Número de resolución | P. CLXI/2000 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2000 |
Fecha | 01 Septiembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 27 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Deriva de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo, y 100, primer párrafo, de la Constitución, 1o., fracción VI, 81, fracción XXXI, y 85, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 313, 314 y 317 a 319 de la Ley de Concursos Mercantiles, que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal y, por tanto, perteneciente al Poder Judicial de la Federación; que está encomendado a una junta directiva integrada por el director general del instituto y cuatro vocales, nombrados por el mencionado consejo a propuesta de su presidente; así como que tanto a este funcionario como al propio consejo les compete supervisar el funcionamiento del citado instituto. Por lo mismo, tanto por medio del informe previsto en el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles, que deberá rendir semestralmente ese instituto ante el Pleno de la Suprema Corte y el del Consejo de la Judicatura Federal, como a través del informe anual de labores que debe rendir el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante los Ministros y ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, atento a lo previsto por el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, queda cabalmente satisfecho el derecho a la información respecto a todas las funciones del Poder Judicial de la Federación, entre ellas las del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, pues de esta manera queda informada la población, en forma completa, oportuna y veraz, respecto de tales funciones.
Varios 698/2000-PL. Ministro G.D.G.P., en su carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura Federal. 25 de septiembre de 2000. Unanimidad de nueve votos. El señor M.S.S.A.A. formuló salvedades respecto de algunas consideraciones. Ausentes: G.D.G.P. y J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CLXI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil.