Tesis, , 1 de Diciembre de 1988 (Tesis num. 4a. 1. de Cuarta Sala, 01-12-1988 (Reiteración))

Número de registro820179
Número de resolución4a. 1.
Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 10-12 Noviembre-Diciembre de 1988; Pág. 69
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

En atención a que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la aplicación de las leyes del trabajo es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal y como de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1o, párrafo segundo, y 3o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dichas empresas son entidades de la administración pública paraestatal, es evidente que el conocimiento y resolución de los juicios que contra ellas se entablen corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento legal también en el artículo 527, fracción II, inciso I), de la Ley Federal del Trabajo.

Competencia 85/87. Entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial 29 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en C., C.. 19 de agosto de 1987. 5 votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: R.R.G..


Competencia 204/87. Entre la Junta Especial 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje en Michoacán, la Junta Especial 30 de la Federal de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 3 de febrero de 1988. 5 votos. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..


Competencia 175/87. Entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta...

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