Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 100 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro918840
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

COMPETENCIA FEDERAL. NO SE DEFINE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CONTRATO COLECTIVO SE HUBIESE CELEBRADO CON UN SINDICATO NACIONAL.-

Para que se surta la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje en los términos del artículo 527, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, debe tomarse en consideración la actividad industrial que desempeña la empresa patronal. Por ello, la circunstancia de que la empresa haya celebrado contrato colectivo con un sindicato nacional, no puede definir la competencia federal, pese a que dicha agrupación sindical tenga ese carácter.

Octava Época:

Competencia 243/89.-Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas.-23 de noviembre de 1989.-Cinco votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..

Competencia 245/89.-Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas.-23 de noviembre de 1989.-Cinco votos.-Ponente: U.S.O..-Secretario: H.A.B..

Competencia 310/89.-Suscitada entre la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.-12 de marzo de...

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