Tesis, (Tesis num. 56 (H) de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro916412
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Transcurridos tres años a partir de la fecha en que entró en vigor la nueva ley laboral, es decir, a partir del primero de mayo de 1970, si se trata de un trabajador de planta con antigüedad mayor de quince años que se separe voluntariamente de su empleo, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 162 de dicho ordenamiento y, en consecuencia, deben computarse todos los años efectivamente laborados por el trabajador, por virtud de la remisión prescrita en la fracción IV del artículo 5o. transitorio del mismo ordenamiento.

Séptima Época:


Amparo directo 3901/74.-Fábrica Santa María de Guadalupe, S.A.-23 de enero de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.S.Á..


Amparo directo...

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